NFTs y Derechos de Autor: Guía Legal Esencial para Creadores y Coleccionistas en 2025
- Juan Martínez
- hace 15 minutos
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El mercado de los NFTs (Non-Fungible Tokens) ha experimentado fluctuaciones notables desde su explosión inicial en 2021, pero continúa siendo una importante vía para la monetización de activos digitales. Sin embargo, la intersección entre NFTs y derechos de autor sigue generando confusión tanto para creadores como para coleccionistas. ¿Qué derechos se adquieren realmente al comprar un NFT? ¿Cómo pueden los artistas proteger adecuadamente su trabajo en el entorno blockchain? En esta guía, analizamos el marco regulatorio actual y ofrecemos claridad sobre los aspectos legales más relevantes que afectan a este ecosistema digital.

LA DISTINCIÓN FUNDAMENTAL: NFT vs. OBRA SUBYACENTE
El primer concepto esencial que tanto creadores como coleccionistas deben comprender es la diferencia entre el NFT como token y la obra creativa que representa. Un NFT es esencialmente un certificado digital de autenticidad y propiedad registrado en una blockchain, mientras que la obra subyacente (imagen, video, audio, etc.) es el contenido creativo protegido por derechos de autor.
Esta distinción tiene implicaciones legales críticas:
La compra de un NFT generalmente otorga la propiedad del token, pero no transfiere automáticamente los derechos de autor de la obra subyacente.
Los derechos de autor permanecen con el creador original a menos que se cedan explícitamente mediante un contrato específico.
La propiedad de un NFT típicamente otorga derechos de uso personal y reventa del token, pero no derechos de reproducción comercial, modificación o creación de obras derivadas de la obra subyacente.
Como señaló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una resolución reciente: "La adquisición de un NFT no equivale a la adquisición de derechos de autor sobre la obra que representa." Esta interpretación es consistente con el marco legal colombiano, donde la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) ha emitido conceptos similares.
MARCO REGULATORIO ACTUAL EN COLOMBIA
Colombia no cuenta con legislación específica sobre NFTs, por lo que estos activos digitales se rigen por las normas generales de propiedad intelectual, principalmente:
Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor
Decisión Andina 351 de 1993
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) de 1996
Bajo estas normativas:
Protección automática: Las obras originales están protegidas desde el momento de su creación, sin necesidad de registro formal (aunque el registro ante la DNDA aporta beneficios probatorios).
Derechos morales inalienables: En Colombia, los derechos morales (paternidad, integridad, modificación, etc.) son perpetuos, inalienables e irrenunciables, por lo que el creador siempre mantendrá cierto control sobre su obra, independientemente de la venta de NFTs.
Derechos patrimoniales transferibles: Los derechos de explotación económica pueden transferirse, pero requieren estipulación contractual explícita.
Responsabilidad por infracciones: La comercialización de NFTs de obras sin autorización puede constituir una violación de derechos de autor, con consecuencias civiles y potencialmente penales.
CONTRATOS INTELIGENTES Y TÉRMINOS DE LICENCIA
Los contratos inteligentes (smart contracts) que gobiernan los NFTs determinan qué derechos se transfieren realmente al comprador. Estos términos varían significativamente entre plataformas y creadores:
Algunas plataformas incluyen términos estándar que limitan los derechos del comprador a uso personal y reventa.
Otros marketplaces permiten a los creadores personalizar los términos, incluyendo potencialmente derechos comerciales.
Ciertos proyectos (como CryptoKitties o Bored Ape Yacht Club) otorgan derechos comerciales limitados a los propietarios de sus NFTs.
Para los creadores, es fundamental:
Diseñar cuidadosamente los términos del contrato inteligente.
Especificar claramente qué derechos se transfieren y cuáles se retienen.
Considerar la inclusión de regalías por ventas secundarias (aunque su aplicabilidad depende de la plataforma y blockchain específica).
Para los coleccionistas, es esencial:
Revisar detalladamente los términos de licencia antes de comprar.
No asumir derechos que no estén explícitamente otorgados.
Solicitar clarificación si los términos son ambiguos.
RETOS Y CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
Tokenización de obras ajenas
Uno de los principales desafíos en el ecosistema NFT es la tokenización no autorizada de obras protegidas. En Colombia, esto podría constituir una infracción de derechos de autor bajo el artículo 270 del Código Penal, con penas de prisión y multas significativas.
Los creadores afectados pueden:
Solicitar la retirada del contenido a la plataforma NFT
Iniciar acciones legales por violación de derechos de autor
Presentar denuncias ante la Fiscalía por posibles delitos contra la propiedad intelectual
Obras generadas por IA
Con el auge de herramientas como DALL-E, Midjourney o Stable Diffusion, surge la pregunta sobre la posibilidad de proteger de NFTs basados en obras generadas por IA. La posición actual en Colombia, siguiendo la tendencia internacional, es que:
Las obras completamente generadas por IA, sin intervención humana significativa, probablemente no califiquen para protección por derechos de autor.
Las obras con intervención humana sustancial en la selección, organización o modificación del output de IA podrían recibir protección parcial.
NFTs y derechos de imagen
La tokenización de imágenes que incluyen personas identificables implica consideraciones sobre derechos de imagen. En Colombia, la Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos Personales) y jurisprudencia relacionada requieren consentimiento explícito para el uso comercial de la imagen de una persona.
RECOMENDACIONES PRÁCTICAS
Para Creadores:
Documenta tu autoría: Mantén registros del proceso creativo para demostrar originalidad y paternidad.
Considera el registro formal: Aunque no obligatorio, registrar tus obras ante la DNDA proporciona presunción de autoría y fecha de creación.
Establece términos claros: Define explícitamente qué derechos otorgas al comprador del NFT y cuáles retienes.
Protege tus metadatos: Incluye información de copyright en los metadatos de la obra y en la descripción del NFT.
Elige plataformas responsables: Opta por marketplaces que implementen verificación de autoría y mecanismos para combatir infracciones.
Para Coleccionistas:
Verifica la procedencia: Investiga la autenticidad y legitimidad de la obra antes de comprar.
Entiende tus derechos: Lee cuidadosamente los términos de la licencia para conocer exactamente qué puedes y no puedes hacer con el NFT adquirido.
Conserva documentación: Guarda comprobantes de compra y los términos de licencia vigentes al momento de la adquisición.
Consulta antes de comercializar: Ante dudas sobre el uso comercial de un NFT adquirido, busca asesoramiento legal especializado.
CONCLUSIÓN
El ecosistema NFT sigue evolucionando, y con él, las interpretaciones legales sobre derechos de autor en este contexto. La falta de regulación específica en Colombia crea un terreno donde predominan los principios generales de propiedad intelectual, pero con considerables zonas grises.
Para navegar este panorama cambiante, tanto creadores como coleccionistas deben adoptar un enfoque proactivo hacia la protección y respeto de los derechos de autor, mantenerse informados sobre desarrollos regulatorios, y cuando sea necesario, buscar asesoramiento legal especializado.
En iure contamos con experiencia en la intersección entre tecnología y propiedad intelectual, ofreciendo asesoramiento personalizado para proteger sus intereses en el emergente mercado de los NFTs. ¿Tiene preguntas específicas sobre sus derechos como creador o coleccionista? Contáctenos para una consulta inicial.