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  • Juan Oswaldo Martínez

Comités y revocatoria: La voluntad popular sobre las formas legales.

Al final, en ambas situaciones podría la táctica arrojar un beneficio para el ciudadano anti revocatoria: O bien afectaba la estabilidad legal del proceso de revocatoria y los demás comités, o le restaba credibilidad a dichos comités posteriormente, en la campaña.

 

Los Antecedentes.


En medio de las iniciativas ciudadanas pro revocatoria contra el alcalde de Bogotá D. C., fue presentada una solicitud en la que su autor, a sabiendas, incluyó argumentos deliberadamente desinformados o ajenos a la realidad; vale decir, argumentos que algún ciudadano sin atención a su nivel de estudios, podría llegar a dar por ciertos o no.


El objetivo de este ciudadano, como se reveló posteriormente, consistía en demostrar que el procedimiento de creación de comités pro revocatoria no tenía rigor alguno y, en consecuencia, ningún otro comité inscrito debería gozar de credibilidad a la hora de salir a la campaña de la revocatoria y obtener la votación para revocar al alcalde mayor.


Una vez aceptado por la registraduría aquél comité, inició la demostración del argumento por parte de su autor, en efecto había logrado obtener una resolución autorizando su comité pro revocatoria a pesar que:


  1. No se había basado en argumentos reales, con evidencias, afirmaciones verificadas o acertadas; con plena conciencia.

  2. No tenía intención de recolectar firmas y mucho menos de revocar al alcalde mayor.


Al conocerse la táctica ejecutada se presentaron algunas consecuencias previsibles:


  1. Simpatizantes de otros comités pro revocatoria, que sí pretenden ejercer la recolección de firmas, acusaron a aquél ciudadano de la posible comisión del delito de fraude procesal.

  2. La registraduría presentó denuncia penal en contra del ciudadano, promotor del mecanismo de revocatoria, quien deliberadamente incluyó argumentos irreales en el formulario de inscripción de su comité.



La Táctica.


Es en realidad muy simple, son dos las causales que pueden extraerse de la constitución política y la Ley 134 de 1994 (Art. 64) que dan fundamento a una iniciativa de revocatoria al mandato y aplica a los alcaldes:


  1. Insatisfacción general de la ciudadanía.

  2. Incumplimiento del programa de gobierno.


Para algunos, cabe aclarar, sólo el incumplimiento del programa de gobierno debería entenderse como causal para revocar a un alcalde, esto entre otras razones porque al ganar las elecciones es ese programa de gobierno lo que debería servir de parámetro para la actuación del alcalde.




Respetuosamente no estoy de acuerdo con esa idea y pienso que las dos son causales viables e independientes, el principio de la voluntad popular no puede estar sometido a la voluntad de una minoría que logró ganar con una mayoría de votos escasa; todavía se trata de la decisión de las mayorías, por riesgoso que pudiera resultar para el bienestar real de la ciudad, o no.


Así que, la causal de insatisfacción general de la ciudadanía se traduce en el ejercicio puro y simple de la voluntad popular, sin requisitos adicionales.

 

...la causal de insatisfacción general de la ciudadanía se traduce en el ejercicio puro y simple de la voluntad popular, sin requisitos adicionales.

 

Aquí está el porqué de la táctica utilizada:


  1. Si la registraduría hubiese negado la creación del comité, con esa negación se podría atacar legalmente a los demás comités creados pues también debían revisarse sus argumentos y la veracidad de los mismos.

  2. Si la registraduría concedía la creación del comité, como sucedió, podía argumentarse que los demás comités no debían tener credibilidad alguna ante los electores.


Al final, en ambas situaciones podría la táctica arrojar un beneficio para el ciudadano anti revocatoria: O bien afectaba la estabilidad legal del proceso de revocatoria y los demás comités, o le restaba credibilidad a dichos comités posteriormente, en la campaña.



La Estrategia.


Pero hemos dejado por fuera las causales que interpretaba ese mismo ciudadano diciendo que la revocatoria sólo procede por incumplimiento del plan de gobierno; aquí vuelven.


Si la registraduría debe limitarse a aceptar que la revocatoria sólo procede por incumplimiento al plan de gobierno, sin duda, tiene que hacer un estudio minucioso de la creación de los comités pro revocatoria y negar aquellos que no argumenten su iniciativa mostrando el incumplimiento del alcalde de su plan de gobierno.


Pero…


Si la registraduría debe aceptar la mera voluntad popular como base suficiente para la creación de un comité pro revocatoria, no tiene razón de ser que se estudien, analicen y aprueben los argumentos que expone un ciudadano para crear un comité pro revocatoria, por irreales que sean.


Al final, dicho en corto, si dependemos sólo del cumplimiento del plan de gobierno, los argumentos importan; pero si dependemos sólo de la voluntad popular, no.

 

...si dependemos sólo del cumplimiento del plan de gobierno, los argumentos importan; pero si dependemos sólo de la voluntad popular, no.

 

¿Y para donde vamos con todo esto?



El resultado.


Al final, incluyendo posibles denuncias penales, quedamos en ‘tablas’. No hay delitos y tampoco se logran los objetivos de la táctica del ciudadano que inscribió un comité sin intención de usarlo. Aquí el porqué:


El artículo 453 del Código Penal Colombiano dispone lo siguiente: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.”


Si no se mira en detalle, puede creerse que pudo existir delito en este caso, pero no es así por razones muy simples:


  1. No existió inducción a error, la resolución donde la registraduría acepta la creación del comité es perfectamente legal; accedió a una petición de un ciudadano en ejercicio y en ese acto administrativo no es competencia de la registraduría, en la motivación del mismo, sustentarlo en estudio alguno de los argumentos para crear un comité pro revocatoria.

  2. El acto administrativo no tiene causal de ilegalidad por motivación, es claro que los argumentos de creación de un comité pro revocatoria dependen exclusivamente de la voluntad popular, sea ésta informada o no, ergo, incluya argumentos irreales o no.

 

En definitiva, no existió delito de fraude procesal por no existir error en la resolución o causal de ilegalidad por los argumentos irreales presentados en la solicitud del comité.

 

En definitiva, la táctica afectó negativamente a la estrategia; lo que se pretendía era atacar la revocatoria y parte de la estrategia consistía en demostrar que ésta debía limitarse a una sola causal, incumplimiento del plan de gobierno; pero la táctica utilizada terminó llevando a que la calidad de los argumentos para la revocatoria realmente no importan y por ello no hay error, ilegalidad de la resolución o delito alguno.


Entonces, lo que importa son las firmas y los votos. Simple.

 

Conclusiones.


De toda esta historia surgen algunas preguntas, seguramente habrá más, pero con estas puede bastar para reanudar las conversaciones que siguen hoy tanto en redes sociales y cafeterías, como en pasillos de la registraduría y oficinas de los comités pro revocatoria:


- ¿Puede ser inducido el error en un funcionario que no debe calificar más que la voluntad popular para reconocer la creación de un comité pro revocatoria?


No. El poder de la voluntad popular manifestado en un formulario pro revocatoria y algunos argumentos sin importar su calidad deben ser suficientes. No es el Estado el que califica el grado de ilustración de la voluntad popular para permitirle tomar decisiones, a pesar de tener el deber de asegurar servicios públicos esenciales como la educación, porque también, y aquí más, debe garantizar el ejercicio de sus derechos políticos.


- ¿Debe el registrador valorar de manera diferente la petición de un ciudadano según su nivel de escolaridad?


No. Un ciudadano con un posdoctorado y otro que con ayuda ajena logre diligenciar el formulario por su bajo nivel de escolaridad tienen el mismo voto al final del día.


- ¿Incluir mentiras en la creación del comité para la revocatoria deslegitima su causa?


Podría quitarle credibilidad, o no. Esa no es una decisión que pueda tomar la registraduría, le corresponde a los ciudadanos respaldar o no con sus firmas y votos la iniciativa; así como le corresponde a otros ciudadanos ejercer como grupos anti revocatoria y hacer evidente lo que consideren falso en los argumentos de los que quieren la revocatoria. Al final la decisión es por votación.


- ¿Donde se exponen las mentiras entonces? ¿Donde se decide?


En la recolección de firmas, en la campaña y en la votación; educar al elector en reconocer mentiras, diferenciarlas, medir el efecto real de la actividad del alcalde es un camino largo que hay que recorrer y no se va a lograr en un sólo proceso de revocatoria.


- ¿Cómo así que quedaron ‘tablas’?


Ni hay delito, para que lo tengan en cuenta los simpatizantes de la revocatoria.

Ni puede limitarse la voluntad popular al cumplimiento del plan de gobierno, para que lo tengan en cuenta los detractores de la revocatoria.


Hay empate, en esta oportunidad.


 

Autor: Juan Oswaldo Martínez

Correo: juan@iure.co - Twitter: @juan_os - Web: Iure.co


Abogado, Universidad Externado de Colombia

Especialista en Derecho de Autor, Propiedad Industrial y Nuevas Tecnologías, U. Externado de Colombia.

Especialista en Derecho Tributario, U. Externado de Colombia. Magíster en Derecho Administrativo, U. Externado de Colombia.

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