¿Pueden registrarse en Colombia obras generadas por IA? El criterio actual de la DNDA
- Juan Martínez
- 23 abr
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 29 abr
La revolución de la inteligencia artificial generativa ha transformado radicalmente cómo se crean contenidos digitales. Herramientas como DALL-E, Midjourney o Leonardo AI permiten generar imágenes, textos y hasta videos con simples instrucciones textuales. Sin embargo, esta innovación plantea un desafío fundamental para el sistema colombiano de derecho de autor: ¿quién es el autor de una obra creada principalmente por IA?
En iure hemos asesorado recientemente a varias empresas tecnológicas enfrentando precisamente esta cuestión. La respuesta, según la interpretación actual de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), es contundente: las creaciones generadas principalmente por IA no son registrables bajo la normativa vigente.

El fundamento jurídico detrás de esta interpretación
El sistema de derecho de autor en Colombia se rige principalmente por la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982. Ambas normativas fueron concebidas en una época donde la creación intelectual era exclusivamente humana. El artículo 3 de la Decisión Andina define al autor como "la persona física que realiza la creación intelectual".
Esta definición establece dos requisitos fundamentales:
La intervención de una persona física (un ser humano)
La originalidad, entendida como la impronta personal del creador en su obra
¿Qué dice específicamente la DNDA sobre las obras generadas por IA?
A través de múltiples resoluciones recientes, la DNDA ha establecido criterios claros:
No hay autoría sin persona física: Solo los humanos pueden ser considerados autores bajo la normativa actual.
La IA no es una herramienta convencional: Existe una diferencia sustancial entre usar un programa como herramienta (como Photoshop) y utilizar una IA generativa. En el primer caso, el humano toma todas las decisiones creativas; en el segundo, delega estas decisiones al algoritmo.
Los prompts no confieren autoría: La mera introducción de instrucciones textuales (prompts) no constituye un acto creativo suficiente para atribuir autoría, independientemente de qué tan elaborados sean.
Las ediciones menores tampoco son suficientes: Ajustes básicos como modificaciones de contraste, saturación o recortes menores a imágenes generadas por IA no satisfacen el requisito de originalidad.
Por ejemplo, en una reciente resolución, la DNDA rechazó el registro de una obra visual generada con IA argumentando que "la intervención del intelecto humano solo se ve reflejado en las instrucciones dadas al programa de inteligencia artificial pero no en la ejecución o elaboración de la expresión concreta".
Implicaciones prácticas para empresas y creadores
Esta postura presenta desafíos significativos para quienes utilizan IA en sus procesos creativos:
Vacío de protección: Las creaciones generadas principalmente por IA quedan en un limbo legal al no estar protegidas por derecho de autor.
Umbral de intervención humana indefinido: No existe claridad sobre cuánta intervención humana es necesaria para que una obra asistida por IA pueda considerarse protegible.
Riesgo para modelos de negocio: Empresas cuyo modelo depende de la titularidad de derechos sobre creaciones generadas por IA enfrentan una situación de incertidumbre jurídica.
Estrategias alternativas recomendadas
Ante este panorama, en iure recomendamos considerar estas alternativas:
Incrementar la intervención humana: Asegurar que el proceso creativo incluya decisiones artísticas sustanciales tomadas por humanos, utilizando la IA como punto de partida que luego se transforma significativamente.
Protección contractual: Establecer términos y condiciones claros para el uso de contenidos generados por IA, incluso si no están protegidos por derecho de autor.
Modelos de negocio basados en servicios: Enfocarse en la prestación de servicios creativos utilizando IA, más que en la titularidad de derechos sobre las creaciones.
Documentación exhaustiva: Mantener registros detallados que evidencien la intervención humana en todo el proceso creativo.
Conclusión
El marco normativo actual no fue diseñado para abordar los desafíos que presenta la IA generativa. Mientras aguardamos el desarrollo de nuevas regulaciones específicas, es fundamental que empresas y creadores comprendan las limitaciones actuales y adapten sus estrategias.
En iure estamos a la vanguardia en el asesoramiento sobre estos temas emergentes, acompañando a nuestros clientes en la navegación de este entorno legal en evolución.
¿Está utilizando IA generativa en su negocio? Contáctenos para analizar las mejores estrategias de protección en el contexto normativo actual.