top of page
  • Juan Oswaldo Martínez

La derogatoria 'judicial' parcial del acto legislativo 01 de 2005.

Los argumentos para interpretar adecuadamente el acto legislativo 01 de 2005 en materia de límites a la vigencia del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 ha sido sistemáticamente obviada por los tribunales y juzgados en varias jurisdicciones territoriales en Colombia.


La lógica real de ese acto legislativo es en extremo simple:

- Limitar la duración del régimen de transición en pensiones al 31 de julio de 2010.

- Permitir la supervivencia de dicho régimen hasta diciembre de 2014, sí y sólo sí, para la entrada en vigencia del acto legislativo se cumplían más de 750 semanas de cotizaciones o su equivalente en aportes.


Lo que de ninguna manera decía, ni dice, ni se puede extraer del acto legislativo sin corromper su sentido real es:

- Si el afiliado no cuenta con 750 semanas cotizadas o su equivalente en aportes para julio 22 de 2005, pierde en esa fecha el régimen de transición por completo.

 

Adivinen ustedes qué ha interpretado la jurisprudencia mayoritaria en Colombia; exactamente lo que aquí aclaramos que no dice, o dijo jamás, el acto legislativo 01 de 2005.

 

Para comprender lo anterior es fundamental tener claros algunos conceptos de la aplicación e interpretación de este acto legislativo y la Ley 100 de 1993 en Colombia:

- Acto legislativo 01 de 2005.

- Aplicación en el tiempo de la Ley.

- Criterios de interpretación: Auténtica, exegética, ad absurdum.


Interpretación auténtica.


El Proyecto de acto legislativo 01 de 2005, tuvo por número en Cámara de Representantes el 34/04 y en Senado el 11/04; La fecha de radicación fue el 20 de julio de 2004, para la legislatura de julio de 2004 a junio de 2005.

Para el seguimiento aquí están las diferentes publicaciones del proyecto de acto legislativo 01 de 2005 (Gacetas): 496/05, 522/05, 382/05, 433/05, 382/05, 339/05, 341/05, 339/05, 296/05, 366/05, 387/05, 218/05, 276/05, 184/05, 29/05, 51/05, 832/04, 824/04, 829/04, 793/04, 33/04, 823/04, 642/04, 837/04, 596/04, 593/04, 385/04.


Una de las más importantes es ésta en la que se aclara la posición del gobierno nacional y la de la comisión de la cámara de representantes: GACETA DEL CONGRESO 385, 23/07/2004: “Es por ello que el proyecto de Acto Legislativo mantiene los regímenes legales vigentes especiales hasta el año 2007. Igualmente se mantienen las convenciones y pactos colectivos celebrados hasta la fecha prevista para su extinción, y máximo hasta el año 2007.”




Posteriormente, conforme avanzó la discusión del proyecto de acto legislativo se llegó a definir la fecha de expiración del mismo: GACETA DEL CONGRESO 642, 22/10/2004: “El proyecto 127 presentado por el Gobierno proponía, anticipar el vencimiento de la transición contemplada en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 al 31 de diciembre de 2007, como consecuencia de la Sentencia C-754 de 2004 en la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 4° de la Ley 860 del 2003.” Jamás se propuso por el congreso, por el gobierno, o se discutió de manera alguna, el fenecimiento del régimen de transición al año 2005, tal límite fue una invención errada de los jueces.


Fecha que fue modificada por el congreso, para el año 2013, nunca para el año 2005: GACETA DEL CONGRESO 832, 21/12/2004: (Comisión) “Concretamente, frente al proyecto, debe también preguntarse en qué medida se benefician los honorables Representantes que se encuentran en el régimen de transición, si bien dentro de la ponencia se amplía el término para que estos expiren al 31 de diciembre de 2013, mientras que la propuesta presentada por el Gobierno establecía que expirarían a partir del 31 de 2007.”

 

Al final, en el texto definitivo se aprobaron los límites del régimen de transición en los años 2010 y 2014, dependiendo de la existencia de 750 semanas cotizadas o su equivalente en aportes para el año 2005.

 

Y el propio año 2005 no marcó en ningún momento, dentro o fuera del texto discutido en el proyecto de acto legislativo, un límite a la vigencia del régimen de transición, basta leer desprevenidamente:


GACETA DEL CONGRESO 496/05: Texto aprobado en tal debate: "Parágrafo transitorio 4º. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014". "Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen".


Interpretación exegética.


El hecho de informar la disposición constitucional que el régimen de transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010, define que es éste el primer límite de extensión del mismo desde el punto de vista constitucional y que es independiente al resto del contenido del artículo.


Más allá, al definir a renglón seguido el mismo parágrafo 4 transitorio del acto legislativo 01 de 2005, que sólo con la acumulación de 750 semanas cotizadas a la entrada en vigencia del acto legislativo se podría extender el régimen de transición más allá de la regla especificada en el punto anterior del articulado, se definió el segundo límite del acto legislativo al régimen de transición, el último día del año 2014.



Interpretación ad absurdum.


Desde el punto de vista de la aplicación efectiva de la norma, de manera que tenga un efecto verificable y coherente con su vocación de desmonte progresivo de los regímenes especiales de pensiones, el acto legislativo 01 de 2005 dispuso de tres efectos diferentes, a saber:


- Eliminar el régimen de transición en su totalidad a partir del día siguiente al 31 de diciembre de 2014.

- Extender el régimen de transición hasta el día 31 de julio de 2010.

- Imponer un requisito de 750 semanas cotizadas para extender el régimen de transición del 31 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2014.

 

En este sentido, sería absurdo interpretar la norma de manera que no genere un efecto más allá de la entrada en vigencia del acto legislativo 01 de 2005.

 

En este sentido, sería absurdo interpretar la norma de manera que no genere un efecto más allá de la entrada en vigencia del acto legislativo 01 de 2005 por cuanto, la fecha del propio texto de la norma se entendería como no escrito, se derogaría por vía de su interpretación, lo cual va en contra de la mera interpretación exegética.



El absurdo se encuentra en el momento en que la interpretación de la norma con un límite global de la extensión del régimen de transición, se impone en las 750 semanas a la entrada en vigencia del acto legislativo 01 de 2005, esto por cuanto la fecha 31 de julio de 2010 se entendería como inexistente, lo cual es, reiteramos, absurdo.



Conclusiones.


La interpretación adecuada del acto legislativo 01 de 2005 arroja como resultado que:


- Quienes cumplan los requisitos de edad y aportes del régimen de pensión anterior aplicable a través del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, hasta el día 31 de julio de 2010, obtendrán el derecho de acuerdo con dicho régimen.


- Quienes para cumplir los requisitos del régimen de pensión anterior aplicable según el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 requieran superar la fecha 31 de julio de 2010, sólo podrán hacerlo hasta el día 31 de diciembre de 2014, sí y sólo sí, además, han cumplido con el monto de 750 semanas cotizadas a la fecha de entrada en vigencia del acto legislativo 01 de 2005.

 

Autor: Juan Oswaldo Martínez

Correo: juan@iure.co - Twitter: @juan_os - Web: Iure.co

Abogado, Universidad Externado de Colombia

Magíster en Derecho Administrativo, U. Externado de Colombia.

Especialista en Derecho de Autor, Propiedad Industrial y Nuevas Tecnologías, U. Externado de Colombia.Especialista en Derecho Tributario, U. Externado de Colombia.

118 visualizaciones
bottom of page